Sabías que la Ley 30102 obliga al empleador adoptar medidas de prevención para reducir efectos nocivos para la salud ocasionados por la exposición a la radiación solar?
De hecho, según SENAMHI, en el Perú se percibe niveles de radiacón UV entre 14-19, siendo de las más altas del mundo, causando distintas enfermedades a la piel. Asimismo, existen más de 7 millones de trabajadores expuestos al sol día a día.
Por ello, brindamos una guía completa acerca de esta ley peruana de protección solar para trabajadores, con el fin de garantizar que en tu centro laboral pueda ser aplicada.
Veamos a continuación los puntos más importantes acerca de la Ley 30102:
- ¿Cuál es el objetivo de la Ley 30102?
- Obligaciones específicas de la Ley 30102 para Empleadores
- Obligaciones a adoptar por los titulares de instituciones y entidades públicas y privadas
- Obligaciones para directores de instituciones educativas
- Más vale prevenir que lamentar
¿Cuál es el objetivo de la Ley 30102?
Según la publicación oficial del Congreso de la República del Perú, tiene el objeto de establecer las medidas preventivas, que tanto las instituciones como entidades públicas y privadas tienen que cumplir.
Esto ayuda a reducir los efectos dañinos a la salud ocasionados por la exposición prolongada a la luz solar.
Como ya es de saber, sin el uso de una correcta protección, la exposición recurrente de la piel hacia los rayos UVA y UVB es causante de enrojecimientos, pecas, manchas y distintas enfermedades a la piel, como el cáncer.
Es por ello que la Ley 30102 busca que los empleadores garanticen toda la protección necesaria frente a la radiación solar, adoptando las medidas que se mencionarán a continuación.
Obligaciones específicas de la ley 30102 para Empleadores
En el caso de que existan trabajadores en tu empresa que pasan parte de su jornada laboral expuestos a la luz solar, el artículo 3 de la ley 30102 menciona lo siguiente:
- Los empleadores, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan sus trabajadores, tienen la obligación de adoptar medidas de protección cuando, por la naturaleza del trabajo que realizan sus trabajadores, estén expuestos de manera prolongada a la radiación solar.
- Al inicio de la relación laboral, el empleador debe informar a los trabajadores sobre los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, haciéndoles entrega de los elementos de protección idóneos con la debida capacitación para su adecuado uso.
Asimismo, la tarea no solo queda en concientizar frente a los peligros de la radiación.
Sino también en implementar nuevas actividades de gestión de presupuesto destinadas a la protección de las personas frecuentemente expuestas a los rayos del sol.
Entre ellas y una de las más importantes es que el centro de trabajo asegure un monto a invertir en instrumentos y accesorios de protección solar.
Siendo el empleador el responsable de lograr que el empleado los reciba y utilice correctamente.
Usualmente, son los mismos trabajadores que debido al malestar generado por la radiación, solventan sus problemas por su cuenta.
Compran y utilizan por su cuenta estos productos tales como gorras especiales, gafas, mangas largas, y sobre todo bloqueador solar.
Esto es una práctica a evitar, ya que como empleador, podrías estar corriendo el riesgo de incumplir la ley.
Los ministerios de Salud, de Educación y de Trabajo y Promoción del Empleo, así como los gobiernos regionales y gobiernos locales, son los responsables de fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Ahora que ya se sabe qué es lo que la ley indica a cumplir, veamos un marco de trabajo para asegurar su cumplimiento correcto en tu empresa.
¿Cómo los empleadores pueden cumplir la ley 30102?
✓ Identificar las necesidades de su empresa y de los empleados
Como toda nueva implementación en las empresas, es importante identificar el objetivo principal de la propuesta de mejora.
En este caso, garantizar la correcta protección de los empleados expuestos a la luz solar durante toda su jornada laboral.
En primer lugar, se debe identificar claramente las necesidades del trabajador y el grado de exposición a la luz solar en que se encuentra.
Esto depende del tipo de operación de la empresa, ya que es probable que se puedan necesitar más de un solo equipo de protección solar.
Luego, para llegar hacia el objetivo, es necesario establecer una lista de tareas a cumplir dentro de un tiempo establecido.
Para ello, es recomendable plantear un cronograma de trabajo junto a los responsables de obtener los equipos necesarios, distribuirlos y además de difundir la concientización ante los peligros de la radiación solar.
✓ Buscar proveedores y Establecer un presupuesto
Una vez identificadas las necesidades específicas de los trabajadores, es posible estimar el monto a invertir en los distintos elementos de protección calculando su cantidad necesaria por trabajador.
Es en esta etapa donde se establece un presupuesto mensual destinado a garantizar el continuo abastecimiento de elementos de protección solar, siendo uno de los más importantes, el bloqueador solar.
Palmera Sun es un bloqueador solar hecho específicamente para trabajadores, el cual garantiza la perfecta protección frente a los rayos UVA y UVB, mitigando los daños a la salud.
Asimismo, al estar diseñado para empresas, presenta el menor costo por gramo del mercado, siendo una opción acertada para compras por volumen.
✓ Distribuir los equipos entre los colaboradores
Como empleador, se tiene la responsabilidad de garantizar la correcta llegada de todos los equipos obtenidos a cada uno de los trabajadores.
Esto, obviamente, debe ir de la mano de un control continuo de uso, y una constante recordación de los daños a la piel que puede causar la radiación solar.
✓ Concientizar y capacitar al personal frente a los riesgos de la radiación
Como fue mencionado anteriormente, no solo basta con entregar lo que se debe utilizar, sino que es recomendable realizar charlas y reuniones con los colaboradores para incentivar y motivar el uso diario de sus equipos de protección solar.
En cuanto al uso del bloqueador solar, el personal debe conocer en qué situaciones, cada cuánto y en qué cantidad utilizarlo.
Para más información respecto a este tema, puedes consultar esta publicación donde mostramos cómo utilizar correctamente el bloqueador solar.
5 Obligaciones a adoptar por los titulares de instituciones y entidades públicas y privadas
El segundo artículo de la presente ley establece 5 obligaciones que todo empleador de instituciones y entidades públicas y privadas debe cumplir, las cuales son las siguientes:
- Desarrollar actividades destinadas al personal a su cargo para difundir y concientizar acerca de los riesgos para la salud de la constante exposición a la luz solar y prevenir los daños que esta pueda causar.
- Disponer que toda actividad institucional, deportiva, cívica, religiosa, protocolar o de cualquier otra índole, siempre y cuando no se realice en una localización protegida de la radiación solar (techado), se debe llevar a cabo preferiblemente entre las 8:00 y las 10:00 am, o a partir de las 4:00 pm.
- Proveer el uso de instrumentos o accesorios de protección solar cuando resulte inevitable la exposición a la radiación solar como sombreros, gorros, anteojos y bloqueadores solares, entre otros.
- Promover acciones, en la medida de lo posible, de plantaciones de árboles que permitan la generación de sombra natural en su jurisdicción
- Disponer la colocación de carteles o avisos de prevención en lugares expuestos a la radiación solar que brinde el siguiente mensaje:
“La exposición prolongada a la radiación solar produce daño a la salud”
Teniendo estos cinco puntos en cuenta, es de suma importancia que las instituciones y adopten estas recomendaciones.
Esto ayudará, principalmente, a que los trabajadores y colaboradores generen mayor confianza con su centro de trabajo y mitigar daños a su salud.
Obligaciones para directores de instituciones educativas
Dentro del artículo 5 de la Ley 30102, se establece que tanto para instituciones públicas como privadas, al inicio del período académico:
«Se debe informar a los estudiantes acerca de los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar»
En cuanto a las actividades educativas, se debe promover su realización sin exposición prolongada a la radiación solar. En la medida que deba realizarse de esta forma, se debe tomar las medidas de protección complementarias.
Más vale prevenir que lamentar
Cada vez más son las empresas que se suman a la prevención y cuidado de sus empleados con respecto a la exposición solar que estos reciben durante su jornada laboral.
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Estos fueron los aspectos más relevantes de la ley N° 30102.
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Referencias